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¿Puede un compraventa vender sin garantía?

A un particular, no del todo: la garantía legal va con la venta y no se puede quitar, aunque en segunda mano sí puede pactarse un plazo más corto dentro de un mínimo. Lo que sí puedes es no ofrecer garantía comercial. A una empresa, el margen para limitarla es mucho mayor.

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Es una pregunta que nos hacen a menudo, casi siempre con un coche concreto en mente: barato, con sus años, con alguna cosa. «Este lo vendo sin garantía y que se lo lleve como está». Es comprensible. Pero la respuesta depende de quién se lo lleve.

Depende de a quién vendas

A un consumidor. Cuando vendes como profesional a un particular, la garantía legal forma parte de la venta por imperativo legal. El comprador no puede renunciar a ella y una cláusula que diga lo contrario no tiene efecto. Da igual el precio o la antigüedad del coche.

A una empresa o a un autónomo para su actividad. Aquí no hay garantía de consumo y podéis pactar mucho más, incluida una garantía muy limitada. Pero ocultar defectos que conoces sigue sin estar cubierto por ninguna cláusula.

Lo que sí puedes hacer con un particular

Aunque no puedas quitar la garantía legal, sí puedes ajustar el riesgo:

  • Pactar el plazo más corto que la ley permite para bienes de segunda mano, por escrito y bien explicado.
  • No vender garantía comercial, ni propia ni contratada.
  • Describir con detalle el estado del coche y cada defecto conocido. Lo informado y aceptado no se reclama igual.
  • Ajustar el precio al estado real y dejarlo reflejado.
  • Hacer una revisión de entrega y que el comprador la firme.

Lo que no funciona

Hay fórmulas muy extendidas que no protegen nada frente a un consumidor:

  1. «Se vende sin garantía».
  2. «Se vende en el estado en que se encuentra».
  3. «El comprador renuncia a reclamar».
  4. Presentar la operación como venta entre particulares cuando la hace tu empresa.

Esta última, además, puede traerte problemas que van más allá de la garantía. Si estás pensando en algo así, mejor lo hablamos antes y, si hace falta, lo pasamos al abogado que corresponda.

Cuando sí tiene sentido limitar al máximo

Con compradores profesionales, como otros compraventas, desguaces o empresas que compran lotes, es habitual pactar ventas sin garantía o con una garantía mínima. Funciona si el comprador es de verdad profesional, si lo deja firmado y si no hay defectos ocultos que conocieras.

Si vendes un coche «complicado» a un particular

  • Plazo de garantía legal pactado por escrito, respetando el mínimo.
  • Lista de defectos conocidos, uno a uno, firmada.
  • Fotos del estado del coche en la entrega.
  • Precio justificado por el estado.
  • Ninguna cláusula de renuncia a la garantía.

Errores que vemos a menudo

  • Confiar en la frase «sin garantía» del contrato de siempre.
  • Vender a un particular como si fuera empresa para esquivar la garantía.
  • Pensar que en coches muy baratos no hay garantía legal.
  • Limitar la garantía a una empresa y callarse un defecto conocido.

Preguntas rápidas

¿Y si el comprador firma que renuncia a la garantía? Frente a un consumidor, esa renuncia no suele tener valor.

¿Puedo vender sin garantía a otro compraventa? Entre profesionales, sí suele pactarse. Que quede por escrito.

¿Un coche muy viejo también tiene garantía legal? Si lo vende un profesional a un consumidor, sí. Lo que cambia es lo que razonablemente puede esperarse de él.

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