Venta a empresas y autónomos: qué cambia en la garantía
Si el comprador es una empresa, o un autónomo que compra para su actividad, la garantía legal de consumo no se aplica. La relación se rige por lo que pactéis y por las normas generales de la compraventa, con más libertad para ajustar la garantía, pero también con más necesidad de escribirlo bien.
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Una empresa de reformas te compra dos furgonetas. El gerente firma, paga con transferencia y pide factura a nombre de la sociedad. Tú usas el mismo contrato y la misma hoja de garantía que con cualquier particular. Funciona, pero puede que estés dando más de lo que tocaba o dejando cabos sueltos que otro contrato habría atado.
Consumidor o no: la primera pregunta
Todo depende de esto. Un consumidor es quien compra para fines ajenos a su actividad profesional. Una empresa que compra un vehículo para su negocio, normalmente, no lo es.
Por eso la clave no es solo quién compra, sino para qué compra. Y conviene que el contrato lo refleje.
Qué cambia cuando el comprador es una empresa
- No hay garantía legal de consumo. No juega la presunción a favor del comprador ni sus plazos mínimos.
- Más libertad de pacto. Podéis ajustar la garantía, limitarla o acordar una concreta.
- Siguen existiendo las normas generales. Por ejemplo, la responsabilidad por vicios ocultos, salvo lo que se pacte válidamente.
- Las reclamaciones no van por consumo. Si hay conflicto, se resuelve entre empresas, normalmente por vía civil o mercantil.
- La buena fe sigue importando. Ocultar un defecto conocido no se arregla con una cláusula.
Hasta dónde puede limitarse la responsabilidad es una cuestión jurídica. Si vas a pactar algo distinto de lo habitual, lo pasamos al abogado que corresponda.
El autónomo: el caso que más dudas da
Un autónomo puede comprar como profesional o como particular. El fontanero que se lleva una furgoneta para trabajar probablemente compra como profesional. El mismo fontanero comprando el coche familiar, probablemente no.
Para no dejarlo a la interpretación:
- Factura con sus datos fiscales de actividad.
- Declaración en el contrato de que adquiere el vehículo para su actividad profesional.
- Coherencia entre el tipo de vehículo y la actividad declarada.
- Firma de esa declaración por el comprador.
Aun así, si los hechos dicen otra cosa, lo que pese será la realidad.
En la venta a empresa, que no falte
- Razón social, NIF y datos de quien firma en nombre de la empresa.
- Declaración del destino profesional del vehículo.
- Garantía pactada por escrito: alcance, duración y exclusiones.
- Estado del vehículo y defectos conocidos.
- Factura con los datos fiscales completos.
Errores que vemos a menudo
- Tratar como empresa a quien en realidad compra como particular.
- Usar el contrato de consumo y dar, sin querer, más garantía de la pactada.
- Limitar la garantía «a nada» sin informar de defectos conocidos.
- No identificar quién firma por la empresa ni con qué poder.
Preguntas rápidas
¿Puedo vender a una empresa sin ninguna garantía? Hay margen para limitarla mucho, pero no para ocultar defectos que conoces. Consulta antes de redactarlo.
¿Puedo ofrecerle una garantía mecánica? Sí, si el contrato de la garantía admite vehículos de uso profesional. Muchos los limitan.
¿Y si la empresa me pone una hoja de reclamaciones? Las reclamaciones entre empresas no siguen el cauce de consumo. Te lo contamos en su guía.
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